La UGR aprueba el Plan de Ordenación Docente del curso 2024/2025

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Este Plan establece las normas y criterios generales de organización por los que se debe regir la docencia en las enseñanzas oficiales de Grado y Máster Universitario 

En la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno, celebrada el día 26 de abril de 2024, se ha aprobado el Plan de Ordenación Docente (POD) de la Universidad de Granada para el curso académico 2024/2025. Este Plan establece las normas y criterios generales de organización por los que se debe regir la docencia en las enseñanzas oficiales de Grado y Máster Universitario.

El POD ha sido objeto de negociación en el seno de la Mesa Sectorial de PDI a través de las reuniones mantenidas a lo largo de los meses de marzo y abril, al término de las cuales dicho documento ha sido apoyado por dos de los tres órganos de representación de los trabajadores de la Universidad de Granada. El documento fue aprobado en la sesión de la Comisión Académica del pasado 18 de abril por nueve votos a favor y un voto en contra.

Para el curso académico 2024/2025 este POD aplica lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario respecto de la dedicación del personal docente e investigador, que tendrá asignada a la actividad docente un máximo de 240 horas y un mínimo de 120 horas lectivas por curso académico dentro de su jornada laboral (con un mínimo, como regla general, de 90 horas de docencia presencial), excepto para el profesorado ayudante doctor con contrato anterior a la entrada en vigor de esta Ley, que será de un máximo de 230 horas.

Se mantiene el marco general que permitirá la conciliación con respecto a la adecuación de los horarios docentes en aquellos casos, debidamente justificados, que así lo requieran, en aplicación de los principios de conciliación establecidos en el II Plan de Igualdad 2020-2024.

Con objeto de dar mayor certidumbre a las direcciones de los Departamentos a la hora de incorporar en sus planes de ordenación docente la dedicación por la tutorización de TFG y TFM, se computará como encargo docente para el profesorado y, por tanto, para el correspondiente ámbito de conocimiento, el número de trabajos evaluados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Una vez más, se ha vuelto a incrementar el cómputo de horas por cada Escuela de Doctorado destinadas a la impartición de actividades formativas transversales, que ya será de 200 por curso académico.

En el apartado de minoraciones docentes, se reconocerá la actividad investigadora previa, con 60 horas para el profesorado que cuente con al menos 3 sexenios estando el último de ellos vivo, y con 80 horas para el profesorado que cuente con 4 o más evaluaciones positivas de la actividad investigadora y/o de transferencia.

Por otro lado, las minoraciones por la tutorización académica de prácticas en empresa de naturaleza extracurricular y la que realiza el profesorado hacia estudiantes con discapacidad u otra necesidad específica de apoyo educativo (NEAE), computarán a efectos de la valoración de las necesidades docentes.

En el transcurso de la sesión del Consejo de Gobierno en el que se ha aprobado el POD, se ha destacado la importancia del talante negociador y el compromiso por seguir trabajando tanto con los agentes sociales como hacia lo que son reivindicaciones legítimas por parte de la comunidad universitaria, en particular, del PDI, para hacer de este plan de ordenación de la actividad docente un documento en el que, reconociendo las limitaciones y una más que necesaria y obligada racionalización y optimización de los recursos económicos, todas y todos nos podamos ver representados. Desde el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado existe, por tanto, la voluntad de seguir apostando por todo ello.

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